Este jueves el concejo deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza presentada por el concejal Leandro Torri que determina alcohol cero al volante. El edil señaló que solo resta la promulgación del departamento ejecutivo y adelantó que el tema está hablado con el Intendente Gustavo Perie.
“Estuve en contacto con los concejos deliberantes de Rosario, de Pueblo Esther y Moreno, hablé con los concejales y con Madres del Dolor y organizamos reuniones virtuales y con ellas pudimos avanzar en lo local. El proyecto se envió con información adjunta con la Agencia de Seguridad Vial. Mauro Poletti (Intendente MC) quien está trabajando en la Agencia de Seguridad Vial colaboró con la iniciativa” informó Torri
El proyecto de Ordenanza prohíbe toda concentración de alcohol en sangre para los conductores de cualquier tipo de vehículos motorizados que circulen por la vía pública.
Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) impulsó proyectos de alcohol cero que están a la espera de ser unificados y tratados en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación. En provincia de Buenos Aires el permitido es 500 miligramos de alcohol en sangre.
“La conducción bajo los efectos del alcohol es una de las causas más importantes de accidentes de tránsito en la Argentina y la existencia de alcohol en sangre debe ser evitada en su totalidad al momento de la conducción de vehículos y es necesario la reducción del umbral de tolerancia de alcohol en sangre a cero cuando se conducen vehículos” expresó Torri.
Luego recalcó: “se debe prohibir a cualquier persona conducir vehículos, motocicletas, ciclomotores habiendo consumido alcohol cualquiera sea su graduación. Países como Brasil, Paraguay y Uruguay han legislado en el mismo sentido obteniendo resultados exitosos”.
El edil agradeció la colaboración del Subgerente de la ANSV, Mauro Poletti a la hora de trabajar la iniciativa “la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte, el porcentaje de casos positivos de alcohol en sangre son menores en los lugares donde ya rige el “Alcohol Cero”. Conducir bajo los efectos del alcohol trae consecuencias negativas para todos los usuarios, no solo para el conductor alcoholizado. Las víctimas no siempre son los conductores que han consumido bebidas alcohólicas, sino también sus acompañantes o los pasajeros de otros vehículos, además de otros usuarios de la vía pública, sobre todo los más vulnerables (peatones, ciclistas motociclistas)”.
La ordenanza establece la modificación al Artículo 24° del Capítulo VI “Faltas al Tránsito”, del “RÉGIMEN DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO” según Ordenanza N° 191/85, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo N° 24: Por conducir en estado de alteración psíquica, ebriedad o bajo acción estupefacientes o tóxicos con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo con multa de 50 a 250 módulos y/o inhabilitación de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.
En cuanto a los controles de alcoholemia se regirán en orden a la siguiente escala:
a) Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a (0,0 gr/l) y menor de tres décimas de gramo por litro (0,3 gr/l) de sangre, el conductor no podrá continuar y, si correspondiera por no contar con acompañante en condiciones físicas y legales de tomar la conducción del vehículo, deberá afrontar los gastos de acarreo y con multa de 10 a 50 módulos y/o inhabilitación de hasta treinta (30) días.
b) Cuando la medición alcoholimétrica sea de entre tres décimas de gramo por litro (0,3 gr/l) de sangre a siete décimas de gramo por litro (0.7 gr/l) de sangre, con multa de 50 a 100 módulos y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días.
c) Cuando la medición alcoholimétrica sea mayor a (0.7 gr/l) siete décimas de gramo por litro (0,71 gr/l) de sangre hasta un gramo y tres décimas de gramo por litro (1,3 gr/l) de sangre, con multa de 100 a 150 módulos y/o inhabilitación de hasta doscientos diez (210) días.
d) Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a un gramo y tres décimas de gramo por litro (1,3 gr/l) de sangre, con multa de 150 a 200 módulos y/o inhabilitación de hasta doscientos cuarenta (240) días. Asimismo, deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.
e) Cuando la medición alcoholimétrica detecte cualquier valor superior a cero (0) décimas de gramo por litro y se trate de funcionarios públicos o conductores de vehículos del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, transporte de cargas o transportes escolares, con multa de 200 a 250 módulos y/o inhabilitación de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. Asimismo, deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente".