
PEREZ MILLÁN: ANUNCIO DE NUEVO ESPACIO CULTURAL Y CONTINÚA LA OBRA DE ASFALTO
En conferencia de prensa en la localidad de Pérez Millán,


Este lunes se realizó la audiencia para debatir la pena de los tres hombres condenados por el crimen de César Butara ocurrido en Ramallo en 2024.
La parte acusadora pidió para Ramiro Cáceres y Walter Díaz, declarados culpables por un jurado popular de Homicidio criminis causa, pena de prisión perpetua y para Miguel Pereyra Retamal, condenado por Robo calificado por homicidio invocó el agravante de uso de arma y solicitó 37 años de prisión
En horas del mediodía de este lunes se realizó en el TOC N°1 la audiencia de cesura de juicio para debatir la pena que corresponde a los tres hombres condenados por el homicidio de César Butara. La decisión se conocerá el próximo viernes 17 de julio.
Ramiro Nicolás Cáceres, Walter Rubén Díaz y Miguel Ángel “Bartolo” Pereyra Retamal fueron juzgados por un jurado popular que los declaró culpables el pasado 3 de julio por el crimen del abogado y comerciante ramallense cometido durante un asalto a su vivienda en febrero de 2024.
En esta audiencia técnica, que es la segunda fase del juicio por jurados y se celebra únicamente si existe un veredicto de culpabilidad, declararon alrededor de 14 testigos, ya no sobre los hechos sino tratando de probar los agravantes o atenuantes a tener en cuenta para imponer la pena. Es el juez (en este caso la magistrada Belén Ocáriz) quien decidirá, en base a lo presentado y alegado por las partes, el monto de la pena que le dictará a los condenados.
Los hijos, la madre y la esposa de César Butara se refirieron al dolor vivido, al daño causado a la familia, al dolor por la pérdida sufrida y al stress pos traumático. Todos coincidieron en que “nada puede volver a ser igual”.
Uno de sus hijos manifestó “esta tragedia nos cambió la vida, él era nuestro sostén, para nosotros la suya era palabra sagrada”. “Su sueño era conocer Turquía, el viaje estaba dispuesto para marzo, no llegó”. “Trabajó desde chico. Trabajaba y estudiaba, se recibió de abogado y llevaba adelante el negocio familiar, nadie le regaló nada, todo lo consiguió a base de esfuerzos”.
La fiscal Verónica Marcantonio pidió que como agravantes se tengan en cuenta la gravedad, forma y modo de comisión de los hechos, el daño causado, la violencia desplegada, los antecedentes penales condenatorios de Díaz (había cumplido una pena a 9 años) y respecto de Cáceres una sentencia anterior de 1 año de ejercicio condicional.
A la hora de pedir la condena a aplicar solicitó prisión perpetua para Cáceres y para Díaz declarados culpables de homicidio criminis causa, en tanto que para Miguel “Bartolo” Pereyra Retamal culpable de Robo calificado por homicidio pidió que se tenga en cuenta el agravante del uso de arma de fuego y se le aplique una pena de 37 años de prisión. El abogado Matías Domínguez como particular damnificado adhirió a la postura de la fiscalía.
La defensa
La defensa por su parte bregó por distintos atenuantes. Celina Berterame, defensora oficial de Díaz, pidió entre otras cosas que se tenga en cuenta como atenuante su confesión, el arrepentimiento, la conducta dentro de la Unidad Penal donde terminó el secundario y ahora estudia comunicación social y solicitó que a la hora de decidir se ponga un límite temporal a la prisión perpetua a partir del cual pueda ser revisada la pena.
Respecto de Pereyra Retamal, Berterame alegó sobre la falta de antecedentes, también hizo hincapié en su confesión al momento del juicio, a la edad al momento del hecho (22 años), a su conducta en prisión donde terminó la escuela primaria y consideró que su participación en el hecho fue secundaria por lo que pidió que su pena fuese de 6 años y ocho meses (el mínimo de la escala).
Joaquín Castro, defensor de Ramiro Cáceres, pidió que se tenga en cuenta la edad de Cáceres al momento del crimen (18 años), su discapacidad intelectual y la dificultad de recibir apoyo dentro del penal, su situación de vulnerabilidad y las circunstancias que lo llevaron a delinquir. Pidió que se le imponga una pena máxima de ocho años o que, en su defecto se le establezca un límite temporal a la pena de prisión perpetua para que pueda ser revisada.


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